06 mayo, 2011

Las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Poder ciudadano en marcha
por Ricardo D. Barros

El 10 de Julio de 2011 se realiza la primera elección de Juntas Comunales de la Ciudad de Buenos Aires, comenzando así el proceso de descentralización ejecutiva y de participación directa de la ciudadanía en el asesoramiento, la toma de decisiones y el  control del Gobierno Comunal, a través de los Consejos Consultivos Comunales.
Esta es una etapa trascendente para la democracia de nuestra Ciudad, donde los ciudadanos dejaremos de ser objetos de la política y pasaremos a ser sujetos de la misma, incidiendo activamente en las decisiones que tocan los distintos aspectos de nuestras vidas.
Nuestra Constitución en el artículo 1º  define que “
organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y todos sus artículos conducen a darle al Ciudadano todas las herramientas necesarias para ejercer el control ciudadano y defender su libertad y los intereses colectivos.
Fue largo el proceso que comenzó en Octubre de 1996, con la sanción de la Constitución de la Ciudad y luego con el dictado de la Ley 1777 (de Comunas), en Septiembre de 2005, la que fijó como fecha límite para la Transición el 31 de diciembre de 2006, fecha desde la cual,  tanto la Legislatura, como el Ejecutivo de la Ciudad incumplieron en el llamado y convocatoria de elecciones Comunales. Fue por el esfuerzo y perseverancia de muchos ciudadanos de nuestra Ciudad, que finalmente el Tribunal Superior de Justicia, ordenó a la Legislatura fijar la fecha de elecciones comunales, lo que se plasmó en la Ley 3233 del 2010, que determinó como fecha eleccionaria el 5 de junio de 2011 y estableció una serie de obligaciones al Ejecutivo,  para preparar el camino de la transición mediante la difusión y capacitación ciudadana preparando la infraestructura y el presupuesto para ese fin. Finalmente, el Ejecutivo de la Ciudad, a pesar de no haber cumplido hasta la fecha con esas obligaciones, consolidó el llamado de elecciones comunales con las del Ejecutivo y el Legislativo, a realizarse el 10 de Julio de 2011.

Estos antecedentes, se citan para señalar la poca voluntad política demostrada por los Partidos y sus “representantes”, para poner en marcha la “Democracia Participativa” en la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo ordena su Constitución y las dificultades que habrá que superar para consolidar la plena vigencia de la democracia participativa.

La Ley 1777, delimita la Ciudad en 15 Comunas, y señala que “son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.”. Tienen como finalidad, entre otras, promover la descentralización y desconcentración de las funciones del Gobierno, el desarrollo de mecanismos de democracia directa y facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y control de los asuntos públicos, mencionando especialmente, la de consolidar la cultura democrática participativa. Como vemos, es toda una Declaración de Principios, que es concomitante con el texto y el espíritu de la Constitución de la Ciudad. Evidentemente, estamos frente a una etapa revolucionaria, en el devenir de la democracia de nuestra Nación.

Si bien este escrito no puede pretender por su extensión, ser todo lo descriptivo como para explicar en detalle  la Organización con que se van a manejar las Comunas, quiero señalar sí, algunos aspectos  esenciales,  para comprender la participación ciudadana en la gestión de la Ciudad.  Las Comunas son distritos electorales, aunque en esta elección, a falta de legislación electoral propia de la Ciudad y de no contar todavía con una ley de Partidos Políticos, el acto electoral se regirá por la Ley Nacional y con los Partidos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esa Ley. El 10 de Julio de 2011, se eligen por voto directo, por el sistema de representación proporcional, a siete miembros que integrarán la Junta Comunal de cada Comuna. Estas Juntas, cuyo Presidente será el más votado, en cada una de ellas, convocarán a los Consejos Consultivos de cada Comuna,  Las juntas Comunales tienen funciones ejecutivas, y los Consejos  son organismos consultivos y honorarios de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización, sin perjuicio de esto, se debe garantizar el derecho de cada vecino a participar  de forma individual de las actividades del mismo.
Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

He reproducido completo el articulado de las funciones del Consejo Consultivo, por la importancia que estas tienen  en la implementación de una democracia participativa y directa.

Para sintetizar y reconociendo que el espacio de este artículo no permite abundar en otros aspectos de la Constitución de la Ciudad,  que hacen a una mayor participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y el control de gestión de las Juntas Comunales y del Gobierno de la Ciudad, no puedo dejar de mencionar a dos órganos que hacen a la coordinación entre las Comunas, el Gobierno de la Ciudad y el Planeamiento estratégico, que son respectivamente, el Consejo de Coordinación Intercomunal  y el Consejo del Plan Estratégico (COPE). Este último,  es un organismo multisectorial y consultivo cuyo fin es la elaboración de los Planes Estratégicos Consensuados para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Su creación está estipulada en el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , norma que fue reglamentada por  la Ley 310.
El Consejo está compuesto por todas las organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y otras instituciones y organizaciones no gubernamentales de la Ciudad que manifiesten la voluntad de integrarlo y cumplan los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. Acaba de presentar en la Feria del Libro el “Plan Estratégico Buenos Aires 2016 con perspectiva metropolitana” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Conciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, esta es nuestra hora de Gloria, nuestra Constitución nos permite hacer efectiva la Democracia Participativa, no derperdiciemos esta OPORTUNIDAD HISTÓRICA.


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