DECRETO LEY 376/2011 CREA LAS UNIDADES DE ATENCIÓN CIUDADANA

Buenos Aires, 04/08/2011
Decreto Nº 376/2011 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Nº 2075/2007 y sus complementarios y modificatorios. Modificación. Organigrama. Responsabilidades primarias. Administración Pública. Poder Judicial. Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, 7 de julio de 2011
Boletín Oficial: 08-08-2011
Visto:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 2.506, los Decretos Nº 2.075/07 y 179/10, el Expediente Nº 903.347/11, y Considerando:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 104, enuncia las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, entre las que se encuentra la de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia, nombrar a los funcionarios y agentes de la administración y ejercer la supervisión de su gestión;
Que en igual sentido el Artículo 7 de la Ley Nº 2.506 establece que "Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas Áreas de su competencia. La creación y funciones especificas de dichos organismos son determinadas por decreto";
Que por el Decreto Nº 2.075/07, reglamentario de la Ley Nº 2.506, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, con sus responsabilidades primarias y objetivos;
Que la mencionada estructura organizativa es una herramienta funcional para la Implementación de políticas públicas del Poder Ejecutivo, y por ello debe tener la flexibilidad necesaria para un mejor cumplimiento de sus fines;
Que entre las políticas públicas que la actual administración ha venido desarrollando, se destaca la de mejorar la calidad de atención brindada al vecino, fortaleciendo la relación dinámica existente;
Que en orden a optimizar la gestión de servicios a cargo del Poder Ejecutivo, es necesario generar las estructuras que permitan perfeccionar la concreción de los compromisos asumidos con los vecinos de la Ciudad, a través de órganos cuya responsabilidad primaria consista en coordinar la prestación de servicios cuya competencia exclusiva se encuentra a cargo de otros Ministerios y organismos, propendiendo a su optimización, a la unificación de criterios de gestión y al cumplimiento de fines convergentes;
Que para lograr los objetivos previstos, es imprescindible la coordinación de la prestación ce servicios de las distintas áreas de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación interadministrativa.
Que en la estructura organizativa de Gobierno se encuentra la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre sus responsabilidades primarias se destaca la de "diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los vecinos";
Que asimismo le compete "entender en la verificación, seguimiento, derivación y respuesta al vecino en la resolución de sus reclamos, denuncias, quejas y solicitudes";
Que por ende corresponde que aquellos órganos se encuentren bajo la estructura Jerárquica de la citada Subsecretaría;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo a fin de modificar la estructura organizativa actualmente vigente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Decreta:
Artículo 1: Modificase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Nº 2.075/07 y sus complementarios y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, en su Anexo I (Organigrama) y su Anexo II (Responsabilidades Primarias) los cuales lo integran en un todo.
Artículo 2: Créanse en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, como Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) que se consignan en el Anexo III, que a todo efecto forma parte integrante del presente.
Artículo 3: Los Ministerios y demás áreas centrales prestarán en las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) los servicios que oportunamente se dispongan por resolución conjunta del respectivo organismo y la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 4: El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 5: El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y órganos descentralizados del Poder Ejecutivo, y a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido archívese.
Macri - Grindetti - Rodríguez Larreta.
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Tipo de documento: Decreto
Número de Documento: 376/2011
Origen: Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
Lugar: Buenos Aires
Firma: Macri - Grindetti - Rodríguez Larreta.
Medio de Publicación: B.O.
Fecha: 04/08/2011